AVANCE PROYECTOS

ESTABILIDAD Y REFORMAS PARA EL EMPLEO
*Empleo seguro y flexible para todos


En la relación laboral se entiende por trabajador a aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajenas (art. 1 ET).


En principio, toda persona física está capacitada legalmente para trabajar. Las únicas excepciones son:
--Por razón de la edad, bien prohibiendo totalmente el trabajo, bien limitándolo en determinadas situaciones.
--Por razón de la preceptiva titulación que se precisa para determinados trabajos.
--Por razón de incompatibilidad. Los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y altos cargo de la Administración del Estado y de las entidades de derecho público dependientes de aquélla tienen prohibida la prestación de servicios en actividades privadas (L 12/95).